Nuestros pueblos costeros.Canarias

Nuestros pueblos costeros.Canarias
Cho Vito, década de los 60

sábado, 25 de mayo de 2013

LA NUEVA LEY DE COSTAS. RIZANDO EL RIZO.

Sinceramente, resulta increíble. Y tan increíble, que incluso, los desafortunados técnicos, abogados, ingenieros y demás especies, a las que se les pregunta por la Reforma de la Ley de Costas de 1988, (ya de por sí, un conjunto de despropósitos) denominada Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, coinciden en asegurar, que no tiene sentido, que no protege, que no es sostenible, y que no añade seguridad jurídica, ni nada por el estilo.


Todo lo contrario. Esta nueva norma, añade dos definiciones más al dominio público; una, la existente en la Constitución Española, y dos nuevas, una para las empresas salineras, y otra para la isla de Formentera. La arbitrariedad esta servida.

Pero no queda ahí el asunto, pues puestos a rizar el rizo, creamos nuevas definiciones de playa, dunas (muertas y artificiales) y núcleos costeros tradicionales. Y al hablar de estos últimos, creía yo, equivocadamente, que estos núcleos tradicionales, eran pueblitos, como Bajo la Cuesta, Playa Quemada, Tufia, o el Caletón de la Matanza; pero el Ministerio de Medio ambiente, me aclara, que núcleos costeros tradicionales, no son esos. Ni mucho menos. Y por supuesto, en Canarias, (dícese archipiélago de islas; y para más definición, isla: porción de tierra rodeada de agua por todas partes) no tenemos de esos pueblitos de la costa, según fuentes del ministerio, reitero.

Para el ministerio, el ejemplo de núcleo costero tradicional, es el de una urbanización marítima, en terrenos ganados al mar, donde sus habitantes, pasean en sus lujosas embarcaciones por los numerosos canales artificiales, y que con la nueva norma, sería totalmente legal. Claro está, que en Canarias, no tenemos de eso, y por eso, la tan demandada singularidad canaria, definida por la fragmentación de nuestro territorio, la lejanía, la tradición y la cultura de nuestra tierra, no fue recogida en esta nueva ley de Costas.

Esta nueva ley del litoral, viene a reformar a la anterior Ley de Costas de 1988. Esa norma que prohibía básicamente el construir en el litoral español, y que visto lo visto, no lo hizo. Y aquellos impulsores de la ley, socialistas, fueron los que crearon este desaguisado, pero, son los populares, los que están incrementando la arbitrariedad y la vulneración de derechos con esta reforma, ante la pasividad de los nacionalistas canarios, más preocupados por la pérdida de competencias, que por mantener, promocionar y proteger los pueblos de nuestras costas, pero sobre todo de proteger a los miles de afectados en esta tierra.

Ni unos ni otros, comprenden la realidad del problema que han creado, principalmente, porque cuando se habla de medio ambiente, no se pueden excluir a las personas, ya que son parte fundamental del mismo. Para salvar a un lagarto, no se pueden vulnerar derechos a las personas, y ustedes, nefastos, y cada vez menos respetados políticos, son culpables y cómplices del estado actual del litoral español. No son los pequeños propietarios, afectados por una ley anticuada e inútil, (vean las costas en 1988, hasta la actualidad) que permite la expropiación de viviendas en ciertos lugares, cuando a escasos metros, grandes urbanizaciones son respetadas y amparadas por la ley, que condena a cientos de miles de familias, a vivir en lagunas legales, incrementado con la reforma de la ley, la inseguridad de sus propiedades.

Lo que han hecho bien los chicos y chicas de Rajoy, es aumentar el número de afectados por la reforma de la ley de costas. Han elaborado una articulado, que de una manera u otra, afecta a más propietarios (cosa que creía imposible). Antes, de la reforma, se hablaba de cuatrocientas mil familias afectadas, unos cien mil en Canarias; ahora no hay estimaciones, pero les aseguro que pasan del millón. Y les explico:

Dentro del nuevo articulado, el art 87 Bis de la nueva norma, explica que “podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre para su protección, defensa o mejora, o para la de los terrenos colindantes, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, aunque este no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.

. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo con las obras de protección, defensa y mejora del dominio público marítimo-terrestre; y especialmente los titulares de derechos de ocupación, así como los propietarios de las fincas y establecimientos colindantes.

. La base imponible se fijará en el real decreto por el que se acuerde la contribución especial no pudiendo exceder del cincuenta por ciento del coste total de las obras”.

Hablando claro, el que quiera que le hagan un paseo en su municipio, los vecinos lo pagan. Si se pretende realizar una obra de aportación de arena, los vecinos lo pagan. Si se arregla los desperfectos ocasionados por la acción del mar, ¿adivinen quien lo paga?

¿Proteger el litoral, o simplemente hacer Caja?



Antonio Alonso Orihuela.